Sociedad Española de Cirugía Ocular Implanto-Refractiva

Somos una Sociedad de carácter científico y de ámbito nacional. Está integrada por especialistas en oftalmología, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y no tiene ánimo de lucro.

La razón de ser de SECOIR

Nuestra sociedad tiene como objetivo la promoción, ampliación y actualización de los estudios relativos a la microcirugía ocular en general y la cirugía refractiva del globo ocular en particular, así como establecer relaciones permanentes entre los especialistas de esta disciplina.

Estatutos SECOIR

ARTÍCULO 1

Con el nombre de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGIA OCULAR IMPLANTO-REFRACTIVA, se constituye por tiempo indefinido una Sociedad de carácter científico, formada por especialistas en oftalmología, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Es de ámbito nacional y su sede actual está ubicada en la Calle Arcipreste de Hita, 14 – 1º Derecha, 28015-Madrid.

ARTÍCULO 2

La Sociedad tiene por objeto promover, ampliar y actualizar los estudios relativos a la microcirugía ocular en general y a la cirugía refractiva del globo ocular en particular, así como establecer relaciones permanentes entre los especialistas de esta disciplina. Para ello:

  • Fomentará el intercambio de conocimientos entre sus miembros.
  • Promoverá las relaciones con otras asociaciones similares de índole nacional o internacional.
  • Contribuirá a la difusión de técnicas y métodos terapéuticos.
  • Contribuirá a la formación de nuevos cirujanos en esta materia.
  • Promoverá el desarrollo e investigación de la oftalmología quirúrgica.

En cumplimiento de estos fines estructurará su actividad en forma de publicaciones y congresos y estimulará la organización de cursos sobre esta materia.

ARTÍCULO 3

La administración y gobierno de la Sociedad corresponden a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Socios. No obstante, para asegurar la continuidad de los fines primordiales de la Sociedad, existirá una Junta Consultiva formada por los ex-presidentes de las Juntas Directivas y miembros fundadores de la Sociedad.

ARTÍCULO 4

Corresponde a la Junta Directiva la administración, el gobierno y la representación jurídica de la Sociedad, sin más limitaciones que las expresamente reservadas por los Estatutos a la Asamblea General de Socios, que es el órgano supremo de la Sociedad. Por consiguiente, ejercitará toda clase de actos, tanto de administración y gobierno como de riguroso dominio.

ARTÍCULO 5

La Junta Directiva estará compuesta por doce miembros, Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Vice-Secretario, Tesorero, seis Vocales y un Director de Publicaciones, que serán obligatoriamente Socios Numerarios. Para su elección se procederá por el sistema de presentación de candidatura abierta. El sufragio será secreto. El Presidente electo informará a la Asamblea de la composición de la Junta Directiva en el curso de su toma de posesión. Procederá igualmente entre los miembros de la Junta al nombramiento de representantes de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGIA OCULAR IMPLANTO REFRACTIVA en los diversos comités internacionales. Cuando por cualquier causa se produjese el cese del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente hasta la elección de nuevo Presidente en la siguiente Asamblea General. Cuando por cualquier causa se produzca el cese de alguno de los miembros de la Junta Directiva, será la propia Junta la que elija entre los Socios Numerarios al encargado de sustituirle y de asumir las funciones del cesado hasta la próxima Asamblea General.

ARTÍCULO 6

La Junta Directiva se reunirá cada vez que la convoque el Presidente a iniciativa propia o por petición de cinco de sus miembros, ya sea en el domicilio social o en cualquier otro lugar señalado en la convocatoria.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión el Presidente, el Secretario General y otros cuatro miembros. Tomará sus decisiones por mayoría simple de votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. No es admisible el voto por delegación.

ARTÍCULO 7

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades además de las contenidas en los Estatutos de esta Sociedad:

1. Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas y entidades, ya sean públicas o privadas, con la intervención de los Tribunales o sin ella, pudiendo promover, entablar y autorizar o no cualquier expediente o acción judicial o administrativa, tanto en demanda como en defensa de la Sociedad, ya sea ante cualquier autoridad u organismo, y ante toda clase de juzgados y Tribunales.

2. Convocar la Asamblea o Juntas Generales en la forma establecida en los presentes Estatutos de esta Sociedad.

3. Formular y autorizar los balances y cuentas que deban someterse a la Asamblea o Junta General de Socios.

4. Proponer a la Junta o Asamblea General la admisión o ingreso o la baja de los Socios.

5. Nombrar el personal administrativo y subalterno que precise para el desarrollo de su gestión.

6. Dirigir y gestionar, de una manera constante, las actividades sociales y el desarrollo de su administración, con amplias facultades; autorizar y efectuar el cobro de la cuota, así corno toda clase de cobros y pagos de toda clase y cuantía; abrir cuentas corrientes y cancelarlas o disponer de ellas parcial o totalmente en cualquier entidad bancaria.

7. Arrendar bienes, muebles o inmuebles de o para los servicios de la Sociedad, firmando los contratos correspondientes.

8. Todas las demás atribuciones que, en orden a la más completa gestión del objeto de esta Sociedad, no estén expresamente confiadas a otro órgano de la misma.

9. Otorgar poderes generales para pleitos, cuando precisen, a favor de los Abogados y Procuradores de los Tribunales.

ARTÍCULO 8

a) El Presidente ostentará con carácter permanente la representación de la Sociedad y de la Junta Directiva; convocará y presidirá las reuniones de dicha Junta y de la Asamblea General de socios; firmará las actas de reunión y todos cuantos documentos emanen de la Sociedad; adoptará cuantas medidas y disposiciones estime necesarias para el mejor gobierno, régimen y administración de la Sociedad, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre; vigilará el cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos tomados por la propia Junta y por la Asamblea General.

b) El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia y de enfermedad y le auxiliará en todas las funciones que le corresponde o que aquél delegue expresamente.

c) El Secretario General custodiará los libros, documentos y sellos de la Sociedad; llevará el registro de socios y redactará las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General de socios, que firmará con el Presidente. Expedirá certificados con referencia a los libros y documentos de la Sociedad, con el visto bueno del Presidente, y llevará la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

d) El Vice-Secretario sustituirá al Secretario General en los casos de ausencia y enfermedad y le auxiliará en sus funciones. Además, tomará a su cargo las funciones que le deleguen en cada caso el Presidente y la Junta Directiva.

e) El Tesorero tendrá a su cargo la custodia y la administración de los fondos de la Sociedad, siguiendo las instrucciones de la Junta Directiva. Llevará la contabilidad, se encargará de los cobros y de los pagos y será responsable de la custodia de los fondos que se le confíen.

Como regla general, los fondos se depositarán en una cuenta corriente bancaria abierta a nombre de la Sociedad, con la firma del Tesorero y el Secretario General.

f) El Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva, podrán ejercitar, personal e individualmente, actuando indistintamente cualquiera de los dos, previa notificación al otro, las facultades contenidas en el artículo 7 anterior, párrafos 4 , números 1º, 6º y 9º, y además las siguientes:

  • Practicar toda clase de requerimientos notariales o de otra clase.
  • Promover los procedimientos que sean pertinentes, incluso dentro de la vía judicial, para el cobro de las cuotas y de cuantas cantidades se adeuden a la Sociedad.
  • Prestar confesión judicial, absolviendo las posiciones que se formulen, ante cualquier Juzgado o Tribunal de cualquier Jurisdicción y clase, en los casos en que a tales efectos, sea citada la Sociedad en la persona de su representante legal.

g) Todos los cargos tendrán una duración de cuatro años y no serán renovables en el mismo cargo.

ARTÍCULO 9

La Junta Consultiva estará formada por los Expresidentes y los primeros socios fundadores, el Presidente y Secretario General de la Junta Directiva, que actuará también como Secretario de dicha Junta.

ARTÍCULO 10

Los candidatos a ocupar cargos en la Junta Directiva serán propuestos, una vez convocada por el Presidente las vacantes, con un mes de antelación. Dichas propuestas deberán ser elevadas a la consideración de la Junta Consultiva y con el preceptivo visto bueno serán aprobadas por la Asamblea General en votación secreta y por mayoría simple.

ARTÍCULO 11

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y estará compuesto por todos los socios. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año (coincidiendo con el Congreso anual de la Sociedad); las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

2. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a dos días.

3. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

5. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Sociedad.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

6. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva con el Visto Bueno de la Junta Consultiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Sociedad.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

ARTÍCULO 12

La Sociedad tendrá una revista científica propia titulada “Journal of Emmetropia”, que recogerá y publicará las comunicaciones de los Congresos que merezcan ser publicadas a juicio del Consejo de Redacción y los artículos seleccionados a este fin por el propio Consejo, remitidos por los socios o por cualquier médico español o extranjero.

Esta revista, a la que tendrán derecho todos los socios, la regirá un Director, que será de modo automático Vocal de la Junta Directiva de la Sociedad, en tanto desempeñe su cargo. Existirá un Consejo de Redacción, que será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director de Publicaciones.

ARTÍCULO 13

La Sociedad estará constituida por las siguientes clases de socios: fundadores, honorarios y numerarios y correspondientes.

ARTÍCULO 14

Son socios fundadores los firmantes del Acta Fundacional y de los primeros Estatutos del CLUB ESPAÑOL DE CIRUGÍA OCULAR IMPLANTO-REFRACTIVA. Siendo ésta una categoría honorífica, aunque sus obligaciones y derechos coinciden con los socios numerarios, formarán parte de la Junta Consultiva.

ARTÍCULO 15

Tendrán la condición de Socios de Honor aquellas personalidades, médicos o no, a quienes la Asamblea General decida conferir esta distinción, a propuesta de la Junta Directiva y habida cuenta de méritos y del apoyo prestado a la Sociedad.

Los Socios de Honor, como tales, no participarán en la gestión de la Sociedad, ni estarán sometidos a ninguna obligación. En el caso de que un socio de otra clase fuese distinguido con el título de Socio de Honor, esta distinción no le alejará de la gestión de la Sociedad, ni le dispensará de ninguna de sus obligaciones.

ARTÍCULO 16

Poseerán la categoría de Socios Numerarios:

  • Todos aquellos médicos oftalmólogos que hayan sido admitidos por el procedimiento que se establece en los Estatutos y que se hallen al corriente de la cuota de pago.

El procedimiento de admisión consistirá en presentar al Secretario General una solicitud, necesariamente avalada por dos miembros de la Junta Directiva.
Dicha solicitud será considerada en la primera Asamblea General que corresponda.

ARTÍCULO 17

Los socios gozarán de los siguientes derechos:

  • Participar en las actividades que promueve la Sociedad y en los actos que ésta organice.
  • Ejercitar el derecho de voto y expresar sus opiniones en las Asambleas Generales.
  • Ser nombrado miembro de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.
  • Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
  • Recibir gratuitamente las publicaciones de la Sociedad.
ARTÍCULO 18

Serán obligaciones de los socios:

  • Acatar los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas propuestas por la Junta Directiva y refrendadas por la última Asamblea General.
  • Cuando formen parte de la Junta Directiva, desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñan.
ARTÍCULO 19

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir gravemente los presentes Estatutos o los acuerdos de los órganos directivos de la Sociedad. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un período determinado hasta la separación definitiva de la Sociedad.

ARTÍCULO 20

Serán miembros correspondientes de la Sociedad, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a quienes la Junta Directiva acuerde conceder este carácter como mérito a su contribución al desarrollo de la Cirugía Ocular Implanto Refractiva y/o a sus relaciones asiduas con la Sociedad.

ARTÍCULO 21

Los Socios Numerarios causarán baja en la Sociedad por renuncia voluntaria, por falta de pago de cuota o por sanción de la Junta Directiva debidamente motivada. Contra los acuerdos tomados por la Junta Directiva los socios expulsados podrán recurrir ante la Asamblea General, en la que se estudiará el caso y, mediante votación secreta, se ratificará la expulsión por mayoría simple.

ARTÍCULO 22

La Sociedad carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual de ingresos y de gastos será fijado por la Asamblea General para cada ejercicio.

ARTÍCULO 23

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

1. Las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea.

2. Los productos de los bienes que le correspondan, las colaboraciones voluntarias, subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir.

3. Cualquier otro recurso lícito.

4. En la Asamblea anual, el Tesorero presentará el balance económico de la Sociedad, tal como se indica en el Artículo 8º.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 24

La Sociedad se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos casos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 25

En el caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión liquidadora compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a obras asistenciales o benéficas, o de investigación médica.

ANEXO

La Junta Directiva está facultada para elaborar un Reglamento que será presentado a la Asamblea General para su aprobación.

En Madrid a 28 de octubre de 2017

D. Francisco Poyales Galán, Secretario General de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA OCULAR IMPLANTO-REFRACTIVA,

CERTIFICA: que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha 26 de mayo de 2017.

Datos de contacto

TELÉFONO

91 544 80 35

DIRECCIÓN

C/ Arcipreste de Hita nº 14 – 1º  Derecha.

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