Fundación SECOIR

La Fundación se creó con el propósito de fomentar y contribuir a la enseñanza e investigación científica de excelencia en relación con las patologías propias de la Cirugía Oftalmológica e Implanto-Refractiva, especialmente en materia de prevención, docencia e investigación.

Promueve la investigación y avances en la práctica clínica

La Fundación SECOIR promueve los avances científicos en investigación relacionados con la Cirugía Oftalmológica e Implanto-Refractiva,  así como la transferencia del conocimiento a la práctica clínica en beneficio de todos los afectados.

Acciones que puede desarrollar la Fundación

La Fundación SECOIR desarrolla programas específicos de educación, asistencia y formación. Organiza cursos y seminarios, concede becas y ayudas para la investigación, ampliación de estudios y formación, de oftalmólogos expertos en cirugía oftalmológica, organiza actividades científicas y congresos, edición de libros, revistas, etc.

Al mismo tiempo puede instituir premios, mantener relaciones con Centros e Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) tanto en España como en el extranjero, en aras de un mayor y mejor intercambio científico en el ámbito de la cirugía oftalmológica; editar o colaborar con publicaciones sobre esta materia, y en general, llevar a cabo cuantas otras actividades sean de posible eficacia para el cumplimiento de sus fines.

Estas acciones pueden ser desarrolladas por la Fundación directamente o en cooperación con otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria con los mismos o similares fines.

La Fundación también puede participar o colaborar en el desarrollo de actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines de la Fundación.

Acciones que puede desarrollar la Fundación

La Fundación SECOIR desarrolla programas específicos de educación, asistencia y formación. Organiza cursos y seminarios, concede becas y ayudas para la investigación, la ampliación de estudios y la formación de oftalmólogos expertos en Cirugía Oftalmológica, organiza actividades científicas y congresos, participa en la edición de libros, revistas, etc.

Al mismo tiempo puede instituir premios, mantener relaciones con Centros,  Instituciones u Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), tanto en España como en el extranjero, en aras de un mayor y mejor intercambio científico en el ámbito de la Cirugía Oftalmológica; editar o colaborar con publicaciones sobre esta materia; y en general, llevar a cabo cuantas otras actividades sean de posible eficacia para el cumplimiento de sus fines.

Estas acciones pueden ser desarrolladas por la Fundación directamente o en cooperación con otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria con los mismos o similares fines.

La Fundación también puede participar o colaborar en el desarrollo de actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas, físicas y jurídicas que de algún modo puedan servir a los fines de la Fundación.

Objetivos Fundación SECOIR*

Promover la investigación científica de excelencia en Oftalmología.

Colaborar con centros nacionales e internacionales de investigación.

Ofrecer oportunidades de formación jóvenes investigadores.

Fomentar transferencia de resultados de investigación a la práctica clínica.

Impulsar la creación de empresas innovadoras de tecnología.

Fomentar el Desarrollo Profesional Continuo (DPC)

Colaborar con organizaciones de carácter humanitario.

Cualesquiera otros fines de naturaleza análoga que pudiera determinar el Patronato.

*La enunciación de los fines no obliga a ocuparse de todos y cada uno de ellos, ni tampoco les otorga orden de prioridad.

Estatutos Fundación SECOIR

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, FINDES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Denominación, naturaleza y nacionalidad

Bajo la denominación de Fundación «SECOIR» se constituye una fundación privada, sin ánimo de lucro, bajo el patrocinio de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA OCULAR IMPLANTO-REFRACTIVA «SECOIR» (en adelante SECOIR) que, por voluntad de su creador tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general propios de la institución y que se detallan en sus estatutos.

Duración

La Fundación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudiera estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar por extinguida, conforme lo previsto en estos Estatutos y en lo dispuesto en la legislación vigente.

Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Fundación se establece en Madrid (28015), Calle Donoso Cortés, nº 73, 1º izda., y desarrollará sus actividades principalmente en todo el territorio nacional, sin menoscabo que pueda hacerlo también en el ámbito internacional. El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, notificándoselo acto seguido al Protectorado de Fundaciones, e inscribiéndolo en el Registro de Fundaciones constituido al efecto.

Personalidad jurídica

La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles, y derechos, realizar todo tipo de actos y contratos , transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todo aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ellos, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Fines

La fundación se constituye con la finalidad de fomentar y contribuir a la enseñanza e investigación científica de excelencia en relación con las enfermedades propias de la cirugía oftalmológica e implanto refractaria, especialmente en materia de prevención, docencia e investigación, promoviendo los avances científicos en esta área, y la transferencia del conocimiento científico a la practica clínica en beneficio de todos los afectados. Se consideran fines particulares de esta Fundación los siguientes:

a) Promover en España la investigación científica de excelencia en la cirugía oftalmológica.

b) Colaborar con centros nacionales e internacionales de investigación en esta materia.

c) Dotar de oportunidades de formación a los jóvenes investigadores.

d) Fomentar la transferencia de resultados de la investigación a la práctica clínica.

e) Impulsar la creación de empresas innovadoras de tecnología.

f) Fomentar el Desarrollo Profesional Continuo (DPC).

g) Cualesquiera otros fines de naturaleza análoga que pudiera determinar el Patrono. La enunciación de los fines citados no entraña la obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.

Desarrollo de los fines

Para el cumplimiento de estos fines, FUNDACION SECOIR desarrollará programas específicos de educación, asistencia y formación. Podrá organizar cursos y seminarios, conceder becas y ayudas para investigación, ampliación de estudios y formación, de oftalmólogos expertos en cirugía del segmento anterior, organización de actividades científicas y congresos, edición de libros, revistas, etc. Podrá asimismo instituir premios, mantener relaciones con Centros e instituciones tanto en España como en el extranjero, en aras a un mayor y mejor intercambio científico en el ámbito de la cirugía oftalmológica; editar o colaborar con publicaciones sobre esta materia y, en general, llevar a cabo cuantas otras actividades sean de posible eficacia para el cumplimiento de sus fines. 

El Desarrollo de los fines citados podrá realizarse, entre otros por los siguientes medios:

a) Por la fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) En cooperación con otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria con los mismos o análogos fines.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines de la Fundación.

Régimen normativo

La Fundación se regirán por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

CAPíTULO II - NORMAS DE ACTUACIÓN

Destino de las rentas e ingresos

A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado al menos el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que, en su caso, se desarrollen por la Fundación, y de los ingresos, después de impuestos, que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos incurridos para la obtención de tales resultados e ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar, bien la dotación o bien las reservas según el acuerdo del Patronato.

El Plazo para el cumplimiento de la obligación expuesta en el párrafo anterior será el establecido en cada momento por la legislación aplicable.

Libertad de actuación

La Fundación, atendidas las circunstancias en cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a ajuicio de su Patronato, resulten prioritarios.
Beneficiarios

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patrono con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Que demanden la prestación o servicios que la Fundación pueda ofrecer.
c) Que sean acreedores de la prestación en razón de sus méritos, capacidad o necesidad.
d) Que cumplan cualesquiera otros requisitos que, de forma complementaria, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

Nadie podrá alegar, individualmente o colectivamente, ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al disfrute de sus beneficios antes de que fuesen concedidos ni imponer su atribución a personas determinadas.
Publicidad

El Patronato de la Fundación ofrecerá información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO III - GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

El Patronato

La Fundación será regida y administrada por el Patronato, órgano de gobierno, representación y administración, el cual adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

Corresponde al Patronato el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, velando por el adecuado rendimiento y utilidad de los mismos.

Los Patronos

El Patronato estará constituido por un mínimo de cinco miembros y un máximo de veinticinco. El primer Patronato será el designado por los fundadores en la escritura fundacional.

Los Fundadores designarán entre los miembros del Patronato un Presidente y un Vicepresidente, asimismo nombrarán un Secretario y un Tesorero que podrán o no ser patronos, en caso de no serlo tendrán voz pero no voto e el seno del Patronato. Por incapacidad o fallecimiento de los Fundadores, la facultad para designar los cargos del Patronato corresponderá a los patronos cuyo cargo continúe vigente.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas con plena capacidad de obrar y que no estén inhabilitadas ara el ejercicio de cargos públicos, igualmente podrán ser miembros las personas jurídicas, en cuyo caso deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

Serán miembros natos del Patronato, el Presidente en activo de la Sociedad SECOIR y todos sus ex Presidentes siempre que no superen un tercio del total de los Patronos. Si se superase esta cifra tendrán que renunciar a sus cargos los Patronos de más edad por orden de antigüedad en el Patronato.

La SECOIR tendrá asimismo potestad para designar dos miembros del Patronato. El presidente de la Fundación será siempre un oftalmólogo miembro de la SECOIR.

Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación

Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.

En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

Derechos y obligaciones

Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, no pudiendo imponerse en la adopción de sus resoluciones y acuerdos otros requisitos que los expresamente contemplados en los presentes Estatutos o los establecidos con carácter necesario en el ordenamiento jurídico.

Entre otras, son obligaciones de los patronos velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación, promover antes los registros correspondientes la inscripción de cuantos actos resulten obligados, así como cumplir en sus actuaciones con lo dispuesto en la normativa legal vigente y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán solidariamente ante la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, así como por aquellos realizados sin la debida diligencia inherente al cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, pusieron los medios para evitar el daño, o al menos, se opusieron expresamente a aquél.

No obstante lo establecido en el artículo anterior y salvo que los Fundadores hubieren dispuesto lo contrario, el Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembro del Patronato.

Nombramiento y aceptación del cargo

El nombramiento de nuevos patronos y la renovación de los designados por plazo determinado corresponde al Patronato. Por fallecimiento o incapacidad de los Patronos, la facultad para el nombramiento de nuevos patronos y la renovación de los designados por plazo determinado corresponderá a los patronos cuyo cargo continúe vigente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

La designación del Presidente, el Vicepresidente y los Secretarios futuros corresponde asimismo, al Patronato. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

La efectividad del nombramiento de los patronos quedará supeditada a la aceptación expresa del cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada notarialmente o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

La aceptación también podrá realizarse ante el Patronato, acreditándose mediante certificación expedida por el Secretario con la firma legitimada notarialmente.

La aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Sin perjuicio de la facultad de renovación, se entiende que los patronos que ostenten cargos en el Patronato o en cualquier órgano ejecutivo, que sean reelegidos como patronos, continúan en el desempeño de los cargos que ostentaban con anterioridad.

Duración del mandato

La duración del mandato será de cuatro años renovable, por períodos sucesivos de igual duración. No obstante lo anterior, la duración de los patronos fundadores tendrá carácter vitalicio.

Cese y sustitución de patronos

La competencia del Patronato se extiende a todas las cuestiones relativas al gobierno y administración de la Fundación, sin excepciones, y a la resolución de cualesquiera incidencias legales y circunstanciales que se planteen.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

  • La inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar las líneas de actuación de la misma.
  • Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  • Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos legalmente previstos para asegurar su imparcialidad.
  • Interpretar los estatutos y en su caso, aprobar las normas de desarrollo que se precisen para su correcta interpretación y aplicación. La adopción de acuerdos de modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que tal medida resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  • El nombramiento de apoderados generales especiales.
  • La aprobación de los documentos legalmente exigibles en materia contable y presupuestaria que haya de ser presentada ante el Protectorado o cualquier otro organismo público.
  • Acordar el cambio de domicilio de la Fundación, así como la apertura y cierre de sucursales.
    La adopción de acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación de conformidad con la normativa vigente.
  • Delegar sus facultades en uno o más patronos salvo las legalmente indelegables.
    Aceptar las adquisiciones de bienes y derechos a favor de la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en su objeto, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes y derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se ha de destinar dichos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
  • Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
  • Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
  • Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes y derechos de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
  • En general, cuantas otras funciones deba ejercer para la administración, gobierno y representación de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las disposiciones legales y estatutarias.

La ejecución de los acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en los propios acuerdos se designe expresamente a otro u otros patronos para su ejecución.
Facultades del Patronato

La competencia del Patronato se extiende a todas las cuestiones relativas al gobierno y administración de la Fundación, sin excepciones, y a la resolución de cualesquiera incidencias legales y circunstanciales que se planteen.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

  • La inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar las líneas de actuación de la misma.
  • Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  • Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos legalmente previstos para asegurar su imparcialidad.
  • Interpretar los estatutos y en su caso, aprobar las normas de desarrollo que se precisen para su correcta interpretación y aplicación. La adopción de acuerdos de modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que tal medida resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  • El nombramiento de apoderados generales especiales.
  • La aprobación de los documentos legalmente exigibles en materia contable y presupuestaria que haya de ser presentada ante el Protectorado o cualquier otro organismo público.
  • Acordar el cambio de domicilio de la Fundación, así como la apertura y cierre de sucursales.
  • La adopción de acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación de conformidad con la normativa vigente.
  • Delegar sus facultades en uno o más patronos salvo las legalmente indelegables.
  • Aceptar las adquisiciones de bienes y derechos a favor de la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en su objeto, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes y derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se ha de destinar dichos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
  • Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
  • Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
  • Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes y derechos de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
  • En general, cuantas otras funciones deba ejercer para la administración, gobierno y representación de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las disposiciones legales y estatutarias.

La ejecución de los acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en los propios acuerdos se designe expresamente a otro u otros patronos para su ejecución.

Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Fundación ante toda clase de organismos, públicos o privados, convocar, presidir y levantar las reuniones del Patronato, así como dirigir sus deliberaciones; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Fundación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta de su actuación al Patronato.

En ausencia del Presidente, por enfermedad o cualquier otra causa, será sustituido, con las atribuciones que le corresponden, por el Vicepresidente. Este realizará también cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Presidente.

Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Fundación, expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente, llevará los libros obligatorios y custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de los miembros del Patronato y demás acuerdos de inscripción obligatoria en los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos legalmente establecidos. Redactará las Actas de las reuniones del Patronato, expedirá las correspondientes certificaciones y colaborará en la redacción de la memoria de la Fundación. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Tesorero

El Tesorero tendrá entre otras las siguientes funciones: cuidar de que los libros de contabilidad estén al día y en perfecto orden, dando las órdenes oportunas a la empresa que se ocupe de su confección. Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente. Ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia del Patronato y previa aprobación del Presidente con su visto bueno. Presentar al Patronato el balance de cuentas.
Reuniones y adopción de acuerdos

El Patronato se reunirá como mínimo una vez al año. Y cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros.

Las convocatorias se realizarán por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión en primera convocatoria deberán mediar, al menos, quince días aunque podrá reducirse dicho plazo en caso de urgencia. Se hará constar asimismo, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá el Patronato en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los patronos, acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurra, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o Vicepresidente podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del Secretario por el patrono más joven como se ha mencionado anteriormente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, siempre que supongan al menos un tercio de los votos correspondientes al número de patronos cuyo cargo se encuentre en vigor. En caso de empate el voto del Presidente, o del Vicepresidente en su ausencia, será de calidad.

Para la modificación de estatutos se requerirá el acuerdo de dos tercios de los miembros del Patronato.

Comisión Delegada

El Patronato podrá constituir una Comisión Delegada que tendrá todas las facultades necesarias para los actos de gestión de la fundación, excepto las indelegables, como la aprobación de las cuentas y del plan de actuación y aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.

La Comisión Delegada estará presidida por el Presidente del Patronato y formará parte de la misma un mínimo de cinco y un máximo de ochos patronos de los que al menos tres serán patronos fundadores.

El Secretario que será el mismo que el del Pleno y que asistirá con voz pero sin voto.

La elección de los patronos y que integran esta Comisión Delegada y la duración de su mandato se hará por acuerdo del Patronato por mayoría de dos tercios.

La Comisión Delegada se reunirá cada dos meses con carácter ordinario, salvo que no existan temas a tratar. La convocatoria se hará por escrito, expresando orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación.

El Presidente de la Comisión podrá convocar con carácter extraordinario las sesiones que consideren oportunas y esa convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. También podrá constituirse la Comisión Delegada en sesión extraordinaria cuando estando presente la totalidad de sus miembro así se acuerde. Se tratarán los temas que unánimemente decidan incluir en el orden del día.

Será preceptivo convocar la Comisión Delegada en el plazo de quince días cuando lo soliciten por escrito, al menos de la mitad más uno de los miembros nombrados de la Comisión Delegada. La solicitud deberá especificar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día.

CAPÍTULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO

Rentas e Ingresos

La Fundación se financiará, para el desarrollo de sus actividades, con los rendimientos que produzca su patrimonio, y en su caso, con los procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones, herencias y legados que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Miembros benefactores

La Fundación podrá reconocer un status especial a aquellas personas físicas o jurídicas que colaboren de manera estable con ella para el cumplimiento de sus fines.

Por acuerdo del Patronato se regulará el régimen de los miembros benefactores.

Adscripción de bienes

Los bienes de la Fundación se entenderán adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de persona alguna, a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que sean transmitidos para un fin determinado, los cuales se entenderán afectos a la realización de los fines señalados por el transmitente.

La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes estatutos, tiene carácter común e indiviso, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia la Fundación no podrá ser obligada a distribuir la dotación o las rentas entre los diferentes objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural, salvo el primer ejercicio que comenzará el día de la firma de la escritura de constitución y finalizará el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Contabilidad y Plan de Actuación

La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.

Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como aquéllos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

Al cierre del ejercicio, el Presidente o la persona que, conforme a los Estatutos de la fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda, formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, de conformidad con los criterios incluidos en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, o en las actualizaciones del mismo vigentes en cada momento

Las cuentas anuales de las fundaciones, estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

La memoria de las cuentas anuales deberá completar, ampliar y comentar la información económica contenida en el balance y la cuenta de resultados. En todo caso la memoria deberá contener la información exigida en la cuarta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, así como la que establezca el resto de normativa vigente en cada momento.

Las cuentas anuales de las fundaciones serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la fundación.

Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoria se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoria externa. El informe de auditoria se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.

Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

CAPÍTULO V - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Adopción de la decisión

Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, salvo en lo supuestos en que se requiere autorización del mismo en cuyo caso, el Patronato solicitará dicha autorización.

 

CAPÍTULO VI - FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Fusión

La Fundación, siempre que no lo hayan prohibido los Fundadores, podrá fusionarse con otra u otras fundaciones de igual o análoga finalidad, previo acuerdo de los respectivos Patronatos y su comunicación al Protectorado.

El acuerdo de fusión requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros del Patronato.

Disolución

La Fundación se disolverá por las causas y de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.

La extinción de la Fundación, salvo que ésta se produzca por fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato, bajo control del Protectorado.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos y que hayan sido consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previsto en los artículos 16 a 25, ambos inclusive de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirá en los oportunos Registros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En ningún caso, lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico, especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

COMENTARIOS Y SUGERENCIAS

Si algún miembro de la Sociedad desea hacer algún comentario o sugerencia a estos Estatutos, puede hacerlo a través de correo electrónico a la dirección de la Secretaría General: avpm@oftalmo.com.

Patronato de la Fundación

Dr. José Ángel Cristóbal Bescós

Dr. José Ángel Cristóbal Bescós

Presidente

Dr. José María Barahona  Hortelano†

Dr. José María Barahona Hortelano†

Vicepresidente

Dr. Ramón Lorente Moore

Dr. Ramón Lorente Moore

Secretario general

*Sin voto

Dr. Antonio Piñero  Bustamante

Dr. Antonio Piñero Bustamante

Tesorero

*Sin voto

Dr. Manuel Quintana  Casany

Dr. Manuel Quintana Casany

Dr. Luis Fernández-Vega Sanz

Dr. Luis Fernández-Vega Sanz

Dr. José Belmonte Martínez †

Dr. José Belmonte Martínez †

Dr. José Luis Menezo Razalén

Dr. José Luis Menezo Razalén

Dr. José F. Alfonso Sánchez

Dr. José F. Alfonso Sánchez

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